INCOTERMS

A fin de evitar problemas debidos a las distintas practicas comerciales, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para interpretación de términos comerciales INCOTERMS.
A fin de evitar problemas debidos a las distintas practicas comerciales, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para interpretación de términos comerciales INCOTERMS.
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación.
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido.
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo.
El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido.
El vendedor paga los gastos de transporte además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido.
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente.
Significa que el vendedor hace entrega de los bienes en el lugar acordado, puestos a disposición del comprador en el medio de transporte listos para su descarga.
Significa que el vendedor entrega los bienes en la terminal acordada (aeropuerto, puerto, etc.), puestos a disposición del comprador en la terminal, descargados de los medios de transporte en los que arribe.
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. Solo es usado en transporte marítimo.
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.